El 29 de septiembre de 2020 entró en vigor el Decreto Legislativo 3 septiembre 2020 nro. 121, actuativo de la Directiva 2018/850 relativa al vertido de residuos, una de las cuatro directivas europeas sobre la economía circular, que modifica la Directiva 1999/31/CE (acogida por el D.Leg. 36/03).
El nuevo Decreto abroga definitivamente el D.M. 27 septiembre 2010 “Definición de los criterios de admisión de los residuos en los vertederos”.
El principal objetivo de la Directiva 2018/850 es lograr que, antes de 2035, cada Estado miembro reduzca sustancialmente la cantidad de residuos eliminados en el vertedero (máx. 10%). Para tal fin, la norma introduce nuevos criterios para la ejecución de la verificación del residuo directamente en el lugar de producción, paralelamente con los procedimientos de admisión en el vertedero, adoptando criterios técnicos específicos para establecer cuándo es o no es necesario el tratamiento del residuo, a los fines de la eliminación.
En especial, señalamos las modificaciones introducidas respecto:
· de la caracterización básica del residuo
· de los criterios de admisibilidad en un vertedero
· de los métodos por adoptar durante el muestreo y el análisis del residuo.
1. Caracterización básica del residuo acompañada por una recolección precisa y puntual de las informaciones pertinentes (art. 7 bis D.Leg. 36/03 y sucesivas modificaciones e integraciones).
Con el fin de determinar la admisibilidad de los residuos en cada categoría de vertedero, el productor de los residuos está obligado a efectuar la caracterización básica de cada tipo de residuo depositado en el vertedero. La caracterización debe ser efectuada antes del depósito en el vertedero, o sea, luego del último tratamiento efectuado y repetida con cada variación significativa del proceso que origina los residuos e, igualmente, por lo menos una vez por año.
2. Criterios de admisibilidad en el vertedero dictados por el Art. 6 D.Leg. 36/03 y s.m.i.
Está prohibido eliminar en el vertedero los residuos aptos para el reciclaje o para la recuperación de otro tipo y de algunos otros tipos de residuos peligrosos.
3. Métodos por adoptar durante el muestreo y el análisis.
Los métodos presentados en el anexo 6 del D.Leg. 36/03 y s.m.i. para la determinación del análisis mercadológico según el método ANPA (Agencia Nacional para la Protección del Ambiente), del TOC (carbono orgánico total), de la preparación de los eluatos y la sucesiva determinación de los analitos, se convirtieron en imperativos y obligatorios. Por lo tanto, no podrán ser utilizados otros métodos aunque presenten la misma técnica analítica.